Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 71

Absorción de gastos realizados en el extranjero.- Los gastos efectuados
por la casa matriz para obtener y conservar la renta de fuente uruguaya de
una sucursal o agencia del país, serán admitidos siempre que se prueba
fehacientemente su origen y naturaleza. Se exigirá para ello prueba
documentada, certificada en el país de origen del gasto por auditor
independiente, debidamente traducida y legalizada, donde se certifique su
importe y se analice pormenorizadamente el procedimiento de distribución
entre las agencias o sucursales y casa matriz, a los efectos de poder
apreciar el monto destinado a la producción de rentas de fuente uruguaya.
En la mencionada certificación se deberá establecer, además, que el gasto
que absorbe la sucursal del Uruguay no ha sido deducido en ninguna de las
liquidaciones fiscales del extranjero.

 Estos gastos se admitirán en cantidades razonables a juicio de la
Dirección.
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