Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 73

Remuneraciones.- No se admitirá la deducción de remuneraciones del
personal por las cuales no se efectúe aportes jubilatorios, a menos que de
acuerdo al régimen legal vigente no corresponda realizarlos.
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