MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.
Deducciones no admitidas.- No podrán deducirse los gastos, o la parte proporcional de los mismos, causados por actividades, bienes o derechos, cuyas rentas no estén comprendidas en este impuesto, sean exentas o de fuente extranjera. CAPITULO VII Clausuras y transferenciasAyuda