Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 76

Deducciones no admitidas.- No podrán deducirse los gastos, o la parte
proporcional de los mismos, causados por actividades, bienes o derechos,
cuyas rentas no estén comprendidas en este impuesto, sean exentas o de
fuente extranjera.

                          
                              CAPITULO VII

                       Clausuras y transferencias
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