Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 77

Clausura de empresas.- Dentro de los cuatro meses del mes de clausura de
la empresa, el contribuyente deberá presentar declaración jurada en la que
liquidará el impuesto por el período comprendido entre el comienzo del
ejercicio y la fecha de la clausura. Si quedaran en su poder bienes o
derechos del activo, pendientes de enajenación o realización, no se
procederá a su eliminación del Registro de Contribuyentes hasta su
liquidación definitiva.
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