Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 78

Transferencias de empresas.- Las transferencias, disoluciones parciales de
sociedad y operaciones análogas, importarán el cierre del ejercicio
económico y obligarán a los contribuyentes a presentar, dentro de los
cuatro meses, una declaración jurada correspondiente al ejercicio y
efectuar el pago del impuesto resultante.

 La empresa sucesora deberá inscribirse como nuevo sujeto pasivo,
previamente a la toma de posesión del establecimiento, a todos los efectos
fiscales.

 Lo dispuesto no es de aplicación para el caso de rescates de capital de
sociedades anónimas.
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