Control.- No se podrá realizar gestiones ante oficinas públicas sin
acreditar que se han cumplido las obligaciones fiscales mediante un
certificado que se denominará "Certificado de Vigencia Anual". Dicho
certificado regirá hasta el fin del mes siguiente a aquél en que venza el
plazo para el pago del impuesto del ejercicio fiscal siguiente.
Quedan excluidas de esta exigencia las gestiones ante las Oficinas del
Poder Judicial y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
CAPITULO II
Declaraciones juradas y pago