Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 80

Reinversiones. Equipos industriales.- Por equipos industriales se
comprenderá las máquinas, vehículos, instalaciones, aparatos y sus
accesorios, en cuanto se destinen a la actividad industrial y se hallen
afectados al ciclo productivo.

 A estos efectos, se entenderá por empresas industriales las que realicen
directamente, actividades manufactureras y extractivas. El ciclo
productivo comprende desde la recepción de la materia prima o la
extracción, hasta la entrega del producto manufacturado o extraído,
realizado por la empresa industrial.
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