Reserva.- Los contribuyentes que se amparen al beneficio que se
reglamenta, deberán crear una reserva denominada "Reserva por
reinversiones" cuyo único destino será la capitalización y que se
integrará exclusivamente con utilidades generadas en el ejercicio que se
liquida.
La exoneración estará limitada por el monto de las ganancias comerciales
del mismo ejercicio a los efectos de constituir dicha reserva.