Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 82

Reserva.- Los contribuyentes que se amparen al beneficio que se
reglamenta, deberán crear una reserva denominada "Reserva por
reinversiones" cuyo único destino será la capitalización y que se
integrará exclusivamente con utilidades generadas en el ejercicio que se
liquida.

 La exoneración estará limitada por el monto de las ganancias comerciales
del mismo ejercicio a los efectos de constituir dicha reserva.
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