Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 83

Depósito de Títulos.- Si antes del vencimiento del plazo para la
presentación de la declaración jurada del ejercido económico en que se
imputan las reinversiones, las mismas no se hubieran realizado
efectivamente, dentro del mismo plazo, deberá invertirse el 20% (veinte
por ciento) de las rentas exoneradas en valores públicos que sean
propiedad del contribuyente.

 La omisión en el cumplimiento del depósito de Títulos en el plazo
determinará la imposibilidad de acceder a la exención.
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