Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 84

Avalúo de Títulos.-  A los efectos de la aplicación del artículo anterior,
los valores públicos se computarán por su valor nominal. En caso de
valores en moneda extranjera, se computarán por el equivalente del valor
nominal al tipo de cotización comprador para operaciones financieras al
día del cierre del ejercicio económico.

 Las obligaciones hipotecarias se valuará por su cotización en la Bolsa de
Valores al día del cierre del ejercicio. En caso de no haberse registrado
cotización a la fecha indicada, se tomará la inmediata anterior a dicha
fecha.
Ayuda