Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 85

Efectividad de las reinversiones.- Las reinversiones se considerarán
efectivamente realizadas cuando se hayan cumplido las siguientes
circunstancias:

a)   Para los bienes muebles del equipo industrial, cuando hubieran sido
     adquiridas, instaladas y puestas en marcha.

b)   Para la construcción de mejoras, cuando sea viable su utilización
     para la actividad industrial. En ambos casos, las reinversiones
     deberán haber sido realizadas en el plazo improrrogable de dos años.
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