Efectividad de las reinversiones.- Las reinversiones se considerarán
efectivamente realizadas cuando se hayan cumplido las siguientes
circunstancias:
a) Para los bienes muebles del equipo industrial, cuando hubieran sido
adquiridas, instaladas y puestas en marcha.
b) Para la construcción de mejoras, cuando sea viable su utilización
para la actividad industrial. En ambos casos, las reinversiones
deberán haber sido realizadas en el plazo improrrogable de dos años.