Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 86

Devolución de Títulos.- Una vez que se hayan realizado las ampliaciones de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, se podrá solicitar la
devolución de los Títulos depositados. La Dirección General Impositiva
procederá a su devolución previa constatación, si lo considera pertinente,
de la efectividad de la reinversión.
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