Devolución de Títulos.- Una vez que se hayan realizado las ampliaciones de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, se podrá solicitar la
devolución de los Títulos depositados. La Dirección General Impositiva
procederá a su devolución previa constatación, si lo considera pertinente,
de la efectividad de la reinversión.