Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 87

Ampliaciones no realizadas.- En el caso de contribuyentes que no hubieran
depositado valores, y que una inspección posterior considerare que no se
realizó la efectiva ampliación, deberán reliquidarse los impuestos
correspondientes al ejercido, sin perjuicio de las sanciones por mora que
correspondieren.
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