Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 88

Clausuras o liquidaciones.- En los casos de transferencia, transformación,
fusión, clausura o liquidación, antes de haberse realizado la efectiva
reinversión, los sujetos pasivos que se hubieran acogido al beneficio que
se reglamenta deberán reliquidar los impuestos del ejercicio en que se
ampararon al citado beneficio.
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