Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 89

Transitorio.- Los contribuyentes que tuvieran saldos por reinversiones a
deducir de los resultados de futuros ejercicios, deberán depurarlos a fin
de eliminar las cantidades originadas por la adquisición de bienes cuya
compra no se admite como reinversión de acuerdo al artículo 80º de este
decreto.

 Quienes hubieran constituido depósito de valores a fin de acogerse al
beneficio que se reglamenta y desarrollan actividades que no se consideran
industriales, podrán solicitar la devolución de los referidos valores sin
necesidad de reliquidar los impuestos.
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