Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 9

Declaración jurada y plazo de presentación.- Los contribuyentes deberán
presentar una declaración jurada en la forma que determine la Dirección
General Impositiva en la que liquidará el impuesto devengado en su
ejercicio económico, el que no podrá ser mayor de doce meses. Cuando
circunstancias especiales lo justifiquen, la Dirección podrá autorizar a
liquidar el impuesto en caso a ejercicios menores de doce meses. En tal
caso, deberán computarse los resultados producidos en los distintos
períodos cerrados en el transcurso del año.

 Fíjase un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de cierre del
ejercicio económico, a los efectos de la presentación de la declaración
jurada y pago del impuesto.

 Quienes no formulen balance anual cerrarán su ejercicio económico el 31
de diciembre de cada año, y dispondrán de plazo hasta el 30 de abril del
año siguiente par cumplir con lo dispuesto en el inciso precedente.
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