Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 90

Independencia de las reservas.- Las reservas creadas para acogerse a los
beneficios fiscales serán independientes y no podrán servir
simultáneamente para otra exención que aquélla para la cual fueron
creadas.
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