Identificación de exportadores.- Las exenciones correspondientes a las
ventas de exportación se dividirán entre los industriales intervinientes
en la fabricación de los productos exportados, incluso el exportador de
acuerdo a los porcentajes declarados en la denuncia de exportación.
El comerciante exportador, en la denuncia respectiva, deberá identificar
al industrial a quien hubiera adquirido los bienes y servicios exportados.
Igual identificación deberán formular los industriales exportadores
respecto a sus proveedores que fueran exportadores indirectos, que cumplan
las condiciones mencionadas en los apartados 3) y 4) del artículo
anterior. En tal caso, establecerán el porcentaje en que participan del
producto final.
Los exportadores deberán entregar una fotocopia del formulario de
denuncia de exportación a cada uno de los exportadores indirectos.