Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 93

Identificación de exportadores.- Las exenciones correspondientes a las
ventas de exportación se dividirán entre los industriales intervinientes
en la fabricación de los productos exportados, incluso el exportador de
acuerdo a los porcentajes declarados en la denuncia de exportación.

 El comerciante exportador, en la denuncia respectiva, deberá identificar
al industrial a quien hubiera adquirido los bienes y servicios exportados.
Igual identificación deberán formular los industriales exportadores
respecto a sus proveedores que fueran exportadores indirectos, que cumplan
las condiciones mencionadas en los apartados 3) y 4) del artículo
anterior. En tal caso, establecerán el porcentaje en que participan del
producto final.

 Los exportadores deberán entregar una fotocopia del formulario de
denuncia de exportación a cada uno de los exportadores indirectos.
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