Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 95

Reciprocidad.- Las compañías de navegación aérea y/o marítima que
pretendan ampararse a la exoneración establecida en el apartado c) del
artículo 20º del Título II del Texto Ordenado - 1975, deberán solicitarlo
a la Dirección General Impositiva.

 La solicitud deberá ser acompañada del documento que acredite la
existencia de la franquicia fiscal en el país de origen de la compañía
peticionante, documento que deberá estar traducido y legalizado.

 Una vez comprobada la existencia del tratamiento de reciprocidad, la
Dirección General Impositiva decretará la exoneración solicitada, la que
se hará extensiva a las demás compañías del país de origen de la
peticionante.

 El procedimiento establecido sólo será de aplicación para aquellos casos
en que no sea necesario de acuerdo entre autoridades gubernamentales.
Ayuda