Promoción industrial.- Los contribuyentes podrán computar como rentas
exentas de las comprendidas en el artículo 20º del impuesto que se
reglamenta, las cantidades invertidas en acciones nominativas de empresas
declaradas de Interés Nacional a las que se hubiera otorgado el beneficio
de canalización de ahorro del artículo 9º de la ley 14.178 del 28 de marzo
de 1974. A tal efecto, dispondrán del mismo plazo que el establecido para
la presentación de la declaración jurada del tributo reglamentado.
En ocasión de presentar la declaración jurada del ejercido de la
inversión y en las tres siguientes, deberá exhibirse una constancia de la
titularidad de las acciones emitidas por la empresa promovida.
Esta disposición sustituye el artículo 13º del decreto 703/974 del 5 de
setiembre de 1974.