Actividades comprendidas en IMPROME.- Quienes desarrollen actividades
agropecuarias en predios rurales no quedan comprendidos por tales
actividades, en el impuesto que se reglamenta. Tampoco estarán gravados
quienes realicen las citadas actividades en predios urbanos o suburbanos y
cuyos ingresos no superen el topo fijado para el Tributo Unificado.