Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 97

Actividades comprendidas en IMPROME.- Quienes desarrollen actividades
agropecuarias en predios rurales no quedan comprendidos por tales
actividades, en el impuesto que se reglamenta. Tampoco estarán gravados
quienes realicen las citadas actividades en predios urbanos o suburbanos y
cuyos ingresos no superen el topo fijado para el Tributo Unificado.
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