Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 98

Reajuste de valores.- Las rentas exentas a que se refiere el apartado E)
del artículo 20º del Título II del Texto Ordenado- 1975, comprende las
variaciones que los títulos pudieran tener, tales como diferencias de
cotización bursátil o de moneda extranjera.
Ayuda