MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.
Reajuste de valores.- Las rentas exentas a que se refiere el apartado E) del artículo 20º del Título II del Texto Ordenado- 1975, comprende las variaciones que los títulos pudieran tener, tales como diferencias de cotización bursátil o de moneda extranjera.Ayuda