Los empleadores del personal a que se refieren los literales a) y b) del
artículo anterior, así como el Consejo Central de Asignaciones Familiares,
por los aguinaldos y licencias que abone al personal del literal b),
retendrán el impuesto y lo verterán en la Dirección General Impositiva.
A tales efectos, deberán inscribirse, presentar declaración jurada y
abonar el impuesto dentro del mes siguiente al de pago o crédito de
retribuciones personales.