Decreto 999/975
Se establece un nuevo sistema de pagos del Impuesto al Valor Agregado.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 29 de diciembre de 1975.
Visto: las normas reglamentarias referentes al Impuesto al Valor Agregado.
Considerando: que es conveniente reunir en un solo cuerpo diversas
reglamentaciones y estructurar un nuevo sistema de pagos para los
contribuyentes de mayor dimensión económica;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Organismo Recaudador.- El Impuesto al Valor Agregado, a que se refiere el
Título IX del Texto Ordenado - 1975, será recaudado y fiscalizado por la
Dirección General Impositiva.