Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

Prestaciones accesorias.- En los casos en que el precio total de los
bienes y servicios se integre con el impuesto de prestaciones accesorias
realizadas por el contribuyente, tales como acarreos, envases, intereses y
recargos por financiación, esos importes se considerarán constitutivos del
precio a los efectos de la tasa aplicable.

 Los intereses de mora, resultantes del atraso del deudor en el pago de
obligaciones, no constituyen prestaciones accesorias, hallándose gravados
por la tasa básica.

                                CAPITULO III

                        Exoneraciones - Tasa mínima
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