Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

Productos agropecuarios.- Se entenderá por productos agropecuarios y
frutos del país en su estado natural los bienes primarios, animales y
vegetales, tal como se obtienen en los establecimientos productores.
Consecuentemente, quedan excluidos de la exoneración los bienes que hayan
sufrido manipulaciones o transformaciones que importen un proceso
industrial, excepto cuando sean necesarios para su conservación.
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