Productos agropecuarios.- Se entenderá por productos agropecuarios y
frutos del país en su estado natural los bienes primarios, animales y
vegetales, tal como se obtienen en los establecimientos productores.
Consecuentemente, quedan excluidos de la exoneración los bienes que hayan
sufrido manipulaciones o transformaciones que importen un proceso
industrial, excepto cuando sean necesarios para su conservación.