Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

Diarios, periódicos y material educativo.- Las exoneraciones que acuerda
la ley que se reglamenta, comprenderán la enajenación de diarios,
periódicos, revistas, libros y folletos que mencionada, y el siguiente
material educativo: cuadernos, hojas para escritura formato, hasta 19 x 24
centímetros, hojas ilustradas para escolares, mapas y globos terráqueos y
reproducciones impresas de obras de arte, en carpetas o libros, los sobres
de discos, etiquetas de los mismos y folletos explicativos que acompañen a
los discos en su comercialización y las obras de arte de autores
nacionales.

 Las operaciones comprendidas en las exoneraciones a que se refiere este
artículo deberán ser documentadas en forma separada, de manera que puedan
ser fácilmente individualizadas.
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