Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

Exportación de servicios.- La exportación de servicios no comprenderá:

1)   Los fletes internacionales para el transporte de bienes al exterior
     de la República.

2)   Los servicios prestados por las empresas de reparaciones o de
     construcciones navales y aéreas, correspondientes a sus actividades
     de construcción, reparación, conservación y conservación de naves,
     incluyendo además, los materiales utilizados.

3)   Actividades de limpieza, mantenimiento y aprovisionamiento de naves.
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