Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

Omnibus.- Decláranse exoneradas del impuesto que se reglamenta las
importaciones de ómnibus.

 Las empresas que realicen el transporte colectivo de pasajeros, que
importen accesorios y repuestos para los ómnibus, que utilizan y chasis
para carrozar en ómnibus, no tributarán el impuesto por dichas
importaciones.

 En tales casos, presentarán ante la Dirección General Impositiva una
declaración jurada indicando el destino a darse a los bienes importados.
La Dirección previa las comprobaciones que estime pertinentes, expedirá
una constancia para ser agregada al expediente del despacho aduanero.
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