Omnibus.- Decláranse exoneradas del impuesto que se reglamenta las
importaciones de ómnibus.
Las empresas que realicen el transporte colectivo de pasajeros, que
importen accesorios y repuestos para los ómnibus, que utilizan y chasis
para carrozar en ómnibus, no tributarán el impuesto por dichas
importaciones.
En tales casos, presentarán ante la Dirección General Impositiva una
declaración jurada indicando el destino a darse a los bienes importados.
La Dirección previa las comprobaciones que estime pertinentes, expedirá
una constancia para ser agregada al expediente del despacho aduanero.