Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

Restoranes.- Facúltase a la Dirección General Impositiva a establecer por
resolución, las condiciones que deben reunir los establecimientos para ser
considerados restoranes a los efectos de la tasa aplicable para liquidar
el impuesto.
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