Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

Carne fresca.- La condición de carne fresca que la ley exige para acordar
u trato diferencial incluye los procesos de enfriado o congelado, quedando
excluidos los procesos industriales, tales como enlatado, deshidratado,
salado, etc.
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