Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

Sujetos Pasivos.- Son sujetos pasivos de este impuesto:

a)   Quienes realicen los actos gravados en el ejercicio de las
actividades
     comprendidas en el Apartado A) del artículo 2º del Título II del
     Texto Ordenado - 1975, (Impuesto a las Rentas de la Industria y
     Comercio). La exención establecida por el artículo 4º del decreto
     63/972, del 26 de enero de 1972 no comprende el impuesto que se
     reglamenta;

b)   Los comisionistas, despachantes de aduana y agentes auxiliares de
     comercio, excluidos factores y dependientes;

c)   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, el
     Frigorífico Nacional y los establecimientos frigoríficos adquiridos
     por el Estado;

d)   Los que introduzcan bienes gravados al país y no se encuentren
     comprendidos en los apartados anteriores;

e)   Los corredores intervinientes en operaciones de enajenación de
     inmuebles y los rematadores, por todas las actividades gravadas que
     realicen, quedando excluidos del régimen del Tributo Unificado;

f)   Los bodegueros que quedan excluidos del régimen del Tributo
     Unificado.
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