Sujetos Pasivos.- Son sujetos pasivos de este impuesto:
a) Quienes realicen los actos gravados en el ejercicio de las
actividades
comprendidas en el Apartado A) del artículo 2º del Título II del
Texto Ordenado - 1975, (Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio). La exención establecida por el artículo 4º del decreto
63/972, del 26 de enero de 1972 no comprende el impuesto que se
reglamenta;
b) Los comisionistas, despachantes de aduana y agentes auxiliares de
comercio, excluidos factores y dependientes;
c) La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, el
Frigorífico Nacional y los establecimientos frigoríficos adquiridos
por el Estado;
d) Los que introduzcan bienes gravados al país y no se encuentren
comprendidos en los apartados anteriores;
e) Los corredores intervinientes en operaciones de enajenación de
inmuebles y los rematadores, por todas las actividades gravadas que
realicen, quedando excluidos del régimen del Tributo Unificado;
f) Los bodegueros que quedan excluidos del régimen del Tributo
Unificado.