Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

Tasa mínima.- Incorpórase a la nómina de los artículos gravados por la
tasa mínima del artículo 12º del Título IX del Texto Ordenado - 1975:

1)   En el apartado a), los detergentes para lavar de uso familiar;

2)   En el apartado b), las maderas nacionales aglomeradas enchapadas,
     los caños de hierro negro, la capa butílica y el cemento especial
     para su aplicación y la madera contrachapada para encofrado.

                               CAPITULO IV

         Documentación de operaciones y registración contable
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