Tasa mínima.- Incorpórase a la nómina de los artículos gravados por la
tasa mínima del artículo 12º del Título IX del Texto Ordenado - 1975:
1) En el apartado a), los detergentes para lavar de uso familiar;
2) En el apartado b), las maderas nacionales aglomeradas enchapadas,
los caños de hierro negro, la capa butílica y el cemento especial
para su aplicación y la madera contrachapada para encofrado.
CAPITULO IV
Documentación de operaciones y registración contable