Obligación de facturar.- Es obligatoria la documentación de toda operación
relativa a la circulación de bienes o prestación de servicios que realicen
las personas físicas, jurídicas u otras entidades que ejerzan actividades
comprendidas en el Impuesto al Valor Agregado o en el Tributo Unificado.
Se exceptúan de dicha obligación a las operaciones menores de N$ 5.00
(cinco nuevos pesos) realizadas al detalle por farmacias, peluquerías,
mensajerías, taxímetros, salones de lustrar, de venta de revistas,
cigarros y cigarrillos, y establecimientos que expendan artículos
alimenticios tales como bares, provisiones, panaderías, carnicerías,
puestos de frutas y verduras, lecherías, tambos y fábricas de pastas.