Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

Obligación de facturar.- Es obligatoria la documentación de toda operación
relativa a la circulación de bienes o prestación de servicios que realicen
las personas físicas, jurídicas u otras entidades que ejerzan actividades
comprendidas en el Impuesto al Valor Agregado o en el Tributo Unificado.

 Se exceptúan de dicha obligación a las operaciones menores de N$ 5.00
(cinco nuevos pesos) realizadas al detalle por farmacias, peluquerías,
mensajerías, taxímetros, salones de lustrar, de venta de revistas,
cigarros y cigarrillos, y establecimientos que expendan artículos
alimenticios tales como bares, provisiones, panaderías, carnicerías,
puestos de frutas y verduras, lecherías, tambos y fábricas de pastas.
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