Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

Formalidades.- Las operaciones se documentarán en facturas o boletas
numeradas, correlativamente, que deberán contener nombre comercial, nombre
del comerciante o razón social, domicilio y número de inscripción en la
Dirección General Impositiva y la mención al Impuesto al Valor Agregado o
al Tributo Unificado, según corresponda.

 La documentación deberá tener pie de imprenta y llevará impresa la
numeración correlativa y los demás datos expresados en el inciso anterior.

 La documentación de las operaciones deberá extenderse por lo menos en dos
vías, una de las cuales se entregará al cliente quedando la otra en poder
del emisor, quien deberá mantenerla en el comercio ordenada
correlativamente por el período de prescripción del impuesto.
Ayuda