Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

Equipos mecanizados.- Facúltase a la Dirección General Impositiva a
autorizar a quienes utilicen en su facturación equipos electrónicos de
contabilidad, a prescindir del pie de imprenta y a sustituir la numeración
correlativa impresa por la estampada por la máquina. La autorización se
otorgará en cada caso concreto, a petición del interesado y siempre que a
juicio de la Dirección General Impositiva existan posibilidades ciertas de
un eficaz  control.
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