Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 25

Prohibición.- Los contribuyentes de los impuestos al Valor Agregado y
Tributo Unificado no podrán poseer en los locales de venta facturas,
boletas o remitos que no reúnan las condiciones que se establecen en el
presente decreto. La inobservancia de esta disposición configura
infracción fiscal.
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