Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 26

Facturación.- La documentación deberá contener el nombre y domicilio del
adquirente, detalle de las mercaderías o servicios con indicación de las
cantidades físicas, precio unitario y total, con discriminación del
Impuesto al Valor Agregado si el emisor fuera contribuyente.

 En las operaciones de contado al por menor podrá omitirse la
discriminación del Impuesto al Valor Agregado, así como la
individualización del comprador.

 La facultad que se otorga a los vendedores minoristas de omitir la
discriminación del Impuesto al Valor Agregado, cesará cuando el comprador
exija la discriminación, salvo que el vendedor haga constar en la factura
que el impuesto está incluido en el precio de venta. Esta constancia sólo
podrá ser realizada cuando la factura contenga exclusivamente bienes o
servicios gravados por la misma tasa la que deberá indicarse en forma
expresa.

 El adquirente de dichas mercaderías o servicios que fuera sujeto pasivo
del Impuesto al Valor Agregado, podrá computar como impuesto de sus
compras el 16,67% o el 6,54 según corresponda del precio de adquisición.
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