Otras formas de facturación.- Cuando a juicio de la Dirección General
Impositiva el giro o la naturaleza de las actividades haga imposible la
aplicación de la documentación establecida en el artículo anterior, podrá
aceptarse, en las condiciones que se fije para cada caso, su sustitución
por cintas impresas de máquinas registradoras de caja. A tales efectos, se
faculta a la Dirección General Impositiva a dictar las normas necesarias
para el control de las empresas gravadas.