Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 28

Defraudación.- Los que teniendo obligación de hacerlo, no documenten sus
operaciones o lo hagan en violación o sin cumplir con las formalidades
dispuestas en el presente decreto, incurrirán en defraudación y serán
sancionados de acuerdo a las normas aplicables.
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