Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 29

Imprentas.- Las imprentas llevarán un registro de las facturas, boletas y
remitos que vendan o impriman, con indicación del nombre o razón social y
domicilio del adquirente, número inicial y final y serie de la
documentación impresa, fecha de la operación y número de su factura o
boleta.
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