Inscripción.- Los obligados al pago del impuesto deberán inscribirse en el
Registro de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva aportando
los datos y recaudos que ésta requiera.
En el acto de inscribirse, deberán constituir domicilio a los efectos
establecidos en el artículo 27º del Código Tributario. Todo cambio de
domicilio deberá denunciarse dentro del mes siguiente. La omisión de esta
denuncia dará lugar a la aplicación de las sanciones legales, sin
perjuicio de la validez del domicilio constituido, a los efectos
administrativos y judiciales.