Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

Responsabilidad.- La responsabilidad de emitir la documentación es de
quien enajena bienes o presta servicios. No obstante los adquirente están
obligados a exigir la documentación con todos los requisitos de los
artículos 23º, 24º, 26º y 27º.
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