Remitos.- Los contribuyentes que utilicen remitos para acompañar el
transporte de bienes, deberán consignar en esos documentos los datos
mencionados en el inciso 1º del artículo 28º, excepto el precio total y el
Impuesto al Valor Agregado. Además, deberán anotar, en el ejemplar que
queda en su poder, el o los números de facturas que hubiera
correspondiendo a la enajenación o a la prestación de servicios.
Los remitos deberán conservarse ordenados por numeración correlativa
durante el término de prescripción del impuesto.