Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

Remitos.- Los contribuyentes que utilicen remitos para acompañar el
transporte de bienes, deberán consignar en esos documentos los datos
mencionados en el inciso 1º del artículo 28º, excepto el precio total y el
Impuesto al Valor Agregado. Además, deberán anotar, en el ejemplar que
queda en su poder, el o los números de facturas que hubiera
correspondiendo a la enajenación o a la prestación de servicios.

 Los remitos deberán conservarse ordenados por numeración correlativa
durante el término de prescripción del impuesto.
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