Registración contable.- Los contribuyentes deberán llevar en sus
registraciones contables una cuenta especialmente identificada en la que
se acreditará el impuesto devengado en cada operación de venta o
prestación de servicios y se debitará el monto de los impuestos que surjan
de los documentos de adquisiciones o de servicios recibidos.
Los contribuyente deberán discriminar en su registración contable las
operaciones gravadas para la tasa básica, por la mínima y las exentas.
CAPITULO V
Liquidación del impuesto