Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 36

Exportadores.- Para determinar su situación frente al impuesto los
exportadores seguirán los procedimientos indicados en los artículos
anteriores admitiéndose la deducción total del impuesto pagado por las
adquisiciones que integren el costo de los bienes exportados.

 Cuando surja un crédito a favor de los exportadores al cierre del
ejercicio, podrán éstos solicitar su devolución o su imputación a
cualquiera de los impuestos recaudados por la Dirección General
Impositiva, o su cesión a cualquier contribuyente de la Dirección General
Impositiva para el pago de impuestos vencidos a la fecha de la cesión.

 La Dirección podrá autorizar la transferencia de créditos por este
impuesto resultantes de las liquidaciones parciales a favor de los
proveedores de mercaderías o servicios que hubiesen pagado dicho impuesto
y hasta la concurrencia con el monto facturado.

 La devolución del impuesto se realizará únicamente a los exportadores
directos a fin de asegurar que los bienes exportados queden totalmente
desgravados del tributo. Las etapas anteriores de comercialización deberán
incluir el impuesto.
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