Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 37

Infracciones aduaneras.- El Impuesto al Valor Agregado correspondiente a
mercaderías incautadas por infracción aduanera, será pagado previamente al
retiro del recinto aduanero en los casos de adjudicaciones, entregas
anticipadas o remates organizados por la Dirección Nacional de Aduanas.

 El impuesto se abonará conforme al procedimiento establecido en el
artículo 39º del presente decreto, salvo en los casos de remate en que se
liquidará sobre el precio de venta a la tasa que corresponda.
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