Cálculo del impuesto.- El impuesto se aplicará sobre los conceptos
enumerados en el apartado B) del artículo 8º del Título IX del Texto
Ordenado - 1975 que consten en el expediente del despacho incrementados en
el porcentaje que corresponda.
En aquellos casos en que no consten los conceptos que integran el monto
imponible, se tomarán los equivalentes considerados por la Dirección
Nacional de Aduanas para la liquidación de sus tributos.