Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

Territorialidad.- Quedan excluidas de la aplicación del impuesto la
circulación de bienes y la prestación de servicios realizados en recintos
aduaneros, zonas francas y depósitos francos.

                                CAPITULO II

                    Avalúo e Imputación de Operaciones
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