Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 40

Bienes usados.- Quienes introduzcan bienes al país que hubieran sido
afectos a su uso con anterioridad a la importación deberán presentar una
declaración jurada ante la Dirección General Impositiva en la que deberán
dar cuenta circunstanciada de la causal de exoneración invocada. La
Dirección previa las comprobaciones que estime pertinentes, expedirá una
constancia para ser agregada al expediente del despacho aduanero.

                            
                                CAPITULO VI

                            Regímenes Especiales
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